Secreto profesional. Veracidad y consentimiento informado. Objeción de conciencia.

El secreto profesional hoy en día es visto casi como una utopía, ya que el trabajar en equipos de salud multidisciplinario ha hecho necesario el traspaso de información entre los distintos profesionales, pasando a llevar en cierta manera el derecho de los pacientes de mantener en secreto o en confidencialidad tanto los datos de su estado de salud, evolución y tratamiento. Otro aspecto que influye fuertemente en contraposición al secreto profesional es la existencia de sociedades de seguros de vida o la medicina institucional, donde la información es transmitida a todos los que la soliciten o requieran ya sea para poder hacer efectiva una indemnización, jubilaciones, pensiones o seguros de fallecimientos, hasta para quienes puedan acceder desde cadenas de farmacias o aseguradoras. También existe cierta vaguedad en cuanto a los límites del secreto profesional, especialmente los que señalan cuando este queda invalidado ya sea por ser considerado un ilícito o porque al mantener el secreto se estaría poniendo en riesgo ya sea al paciente mismo, al personal de salud a quien se le confidencializó el secreto o a un tercero inocente.
Sin embargo sigue siendo un derecho del paciente el mantener en secreto aquella información referente a su salud y enfermedad, y a la vez un deber del personal de salud el resguardar el secreto por la confianza depositada por el paciente en nosotros.

En cuanto a la veracidad de la información entregada al paciente y el consiguiente consentimiento informado, es algo mucho más reglamentado, llegando hoy en día a ser necesario que el consentimiento informado no pase solamente por ser un acto tácito o un gesto, sino que deba ser escrito y firmado para pasar a ser un documento legal que en cualquier situación respalde al personal en caso de ocurrir alguna tragedia. El fin del consentimiento es entregar cierta responsabilidad al paciente con respecto a la decisión tomada, ya que como bien se sabe la libertad de decisión trae como consecuencia a la vez la responsabilidad frente a los actos. Lo que nos debe preocupar es que la información entregada no debe solamente corresponder a la necesaria para que el paciente firme el consentimiento informado, muchas veces remitiéndonos a lo más conveniente; sino que el informar a nuestros pacientes debe corresponder a una labor diaria, concreta y continuada, estableciendo a la vez una relación de confianza con el paciente.
En lo que respecta a la objeción de conciencia, es un tema mucho más complejo, debatido y controversial hasta el día de hoy. Por lo mismo lo que debe primar en estos casos es el entendimiento y el respeto por el pensar de los demás, basándose en que cada cual tiene sus propios valores y su moral los cuales le hacen capaz de discernir y tomar sus decisiones a conciencia, sin poder estas ser cuestionadas por el resto, lo que no signifique que deben ser aceptadas o apoyadas por la totalidad de las personas.

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